Términos del servicio
SERVICIO EXTENDIDO DE BENEFICIOS POST-GARANTÍA Características y Condiciones 1. Definición: Es una cobertura opcional, creada voluntariamente por TODOMAR, que permite a los USUARIOS acceder a beneficios específicos relacionados con la reparación de productos adquiridos, una vez vencido el período de la garantía legal o comercial inicial. 2. Alcance: o El servicio extendido incluye únicamente la reparación de los productos que presenten fallas dentro del tiempo de vigencia del programa, conforme a las condiciones y limitaciones descritas. o Quedan expresamente excluidos: ▪ El cambio del producto por otro. ▪ La devolución del dinero. ▪ La reparación de daños o perjuicios de cualquier tipo, directos o indirectos, ocasionados por la falla del producto o servicio. 3. Vigencia y Modificaciones: o El servicio extendido tendrá la vigencia establecida en la oferta específica para cada producto, contada a partir de la fecha de vencimiento de la garantía legal o comercial. o TODOMAR se reserva el derecho de modificar, suspender o eliminar este programa en cualquier momento. Los cambios serán reflejados en las políticas vigentes al momento de su publicación. Es responsabilidad del USUARIO revisar las actualizaciones antes de adquirir o renovar este beneficio. 4. Limitaciones: o El servicio extendido no cubre daños ocasionados por: ▪ Uso indebido o negligente del producto. ▪ Intervenciones no autorizadas por TODOMAR. ▪ Accidentes, eventos de fuerza mayor o cualquier causa ajena al control de TODOMAR. Políticas de garantía limitada para mercancía y productos Código: Revisión: 1 Página 10 de 13 o Solo aplica a los productos y servicios específicamente incluidos en la oferta del programa. 5. Aceptación de Condiciones: o Al adquirir el servicio extendido, el USUARIO acepta íntegramente los términos y condiciones aquí descritos, exonerando a TODOMAR de cualquier obligación adicional o diferente a las expresamente señaladas en este documento.
